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KYC y AML en República Dominicana — guía Ley 155-17

La Ley 155-17 obliga a bancos, casinos, bufetes, contadores y agentes inmobiliarios a aplicar Diligencia Debida del Cliente (DDC), identificar al Beneficiario Final (UBO) y reportar operaciones sospechosas a la UAF.

¿Qué es KYC?

KYC (Know Your Customer / Conocé a tu Cliente) es el proceso de identificar y verificar a tus clientes antes y durante la relación comercial. En RD está regulado por la Ley 155-17 de Antilavado de Activos.

¿Qué es AML?

AML (Anti-Money Laundering / Antilavado) es el conjunto de medidas para prevenir, detectar y reportar operaciones de lavado de activos. En RD el organismo central es la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

¿Quiénes son sujetos obligados bajo Ley 155-17?

Obligaciones principales

1. Diligencia Debida del Cliente (DDC)

Identificar y verificar al cliente, su beneficiario final, el origen de los fondos y el propósito de la relación.

2. Diligencia Debida Reforzada (DDR)

Aplica para clientes de alto riesgo: PEPs (Personas Políticamente Expuestas), jurisdicciones de alto riesgo, operaciones complejas o inusuales. Requiere aprobación de alta gerencia y monitoreo continuo.

3. Identificación del Beneficiario Final (UBO)

El UBO es la persona física que ejerce control efectivo sobre la persona jurídica cliente. Se debe identificar a quien posee >10% de participación o ejerce control por otros medios.

4. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Cualquier operación inusual o sin justificación económica debe reportarse a la UAF dentro de los plazos establecidos.

5. Conservación de registros

Toda la documentación de DDC debe conservarse al menos 10 años.

¿Cómo Dominicanísimo facilita el cumplimiento?

Nuestra plataforma cruza automáticamente cada RNC consultado contra:

Cada consulta queda registrada en nuestro audit trail con timestamp + cliente + RNC, exportable como evidencia de DDC continua para auditorías de la Superintendencia o UAF.

Sanciones por incumplimiento

El Art. 80 de la Ley 155-17 establece sanciones administrativas para sujetos obligados que incumplan, desde multas hasta revocación de licencia. Para personas físicas vinculadas, sanciones penales de hasta 20 años de prisión por lavado de activos.

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